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Franquicia versus UTE

FRANQUICIA. Concepto y características. 

De manera muy sencilla, podemos definir la franquicia como un sistema de colaboración mediante el cual una persona (franquiciador) cede a otras (franquiciados) una marca, un producto o un servicio probado y rentable y un saber-hacer específico para gestionar adecuadamente un negocio.
A cambio el franquiciado aporta la inversión inicial necesaria y su esfuerzo personal en la gestión de su negocio. Todo ello en el marco de un contrato de franquicia.
De esta definición se derivan las características básicas del sistema de franquicia:
  1. Existencia de al menos dos empresas económica y jurídicamente independientes, que conciertan una relación limitada en el tiempo.
  2. Firma de un contrato que recoja las condiciones de su relación (no hay contrato laboral entre las partes) y donde quede reflejado el modo y espacio de las prestaciones pactadas.
  3. Transmisión por parte de la empresa franquiciadora de un know-how específico y de una imagen homogénea de cadena.
  4. Contraprestación económica por parte de las empresas franquiciadas, y otorgamiento mutuo de exclusividad espacial y temporal.

Inversiones, Cánones y Royalties

Inversión Inicial Total

Debemos incluir todos los capítulos que sean imprescindibles para iniciar la actividad (canon de entrada, obras o reformas, decoración o maquinaria). El franquiciador puede dar una aproximación de la inversión necesaria una vez conozca las características del local, aunque no suelen incluir conceptos tales como licencias municipales o proyectos de obra... Es conveniente también, tener presente las cantidades necesarias como colchón de tesorería, para las primeras fases del inicio de la actividad.

Canon de Entrada

Es el pago que hace el franquiciado en el momento de adherirse a la cadena. No precisa una contraprestación material concreta y se justifica en dos aspectos:
  • El derecho de utilización de una marca conocida y con prestigio.
  • La compensación parcial al franquiciador de las inversiones que éste ha tenido que hacer para poner en marcha el proyecto, en especial el proceso de formación previa.
Hay que desconfiar de aquellas franquicias que basan una parte importante de los ingresos de la central en el canon de entrada y no en los royalties, como sería recomendable.

Royalties, o Canon de Mantenimiento

Es la cantidad que el franquiciado debe abonar periódicamente por el soporte y apoyo continuado recibido del franquiciador. Este pago, al contrario que el Canon de Entrada, es la principal fuente de ingresos para el franquiciador. En las franquicias de producto, no suele existir este Canon de mantenimiento, ya que el franquiciador obtiene sus ingresos del suministro exclusivo de mercancía al franquiciado, cuyo precio ya incorpora el margen para el franquiciador.

Canon de Publicidad (fondo de marketing)

Su finalidad es la de constituir fondos comunes para la inversión en campañas y acciones publicitarias en beneficio de toda la cadena. Las pequeñas aportaciones de todos los franquiciados, permitirán realizar acciones de cierta envergadura, con lo que se dará a conocer más la marca en el mercado, etc. Este canon no debe constituir un ingreso para el franquiciador, sino que debe actuar como mero administrador, por lo que se aconseja que éste utilice cuentas bancarias separadas para llevar un control de los ingresos y gastos publicitarios

UTE

Una UTE, o Unión Temporal de Empresas, es un sistema por el que dos o más empresas deciden unirse para la realización de una obra o prestar un servicio determinado. La UTE se constituye como una única empresa de forma temporal durante la realización del trabajo.
Las tres principales motivaciones para la constitución de una UTE son:
  • Motivación técnica: colaboración y puesta en común en recursos técnicos, maquinaria, know how, etc.
  • Motivación económica: abaratamiento de costes, diversificación del riesgo entre los asociados, obtención de una mayor competitividad, etc.
  • Ventajas organizativas: mejora en los sistemas de control de costes, pedidos, marketing, etc.

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